El TAS rechaza el recurso del Manchester City contra la UEFA

La apelación se consideró inadmisible

15/11/2019

Como se anunció hoy, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), rechazó el recurso presentado por el Manchester City contra la UEFA. Los citizens se habían apelado al Tribunal situado en Lausana para cuestionar la investigación que la UEFA está haciendo sobre su posible incumplimiento de las normas del Fair Play financiero. Sin embargo, el TAS dictó que el recurso es inadmisible, ya que la UEFA, por medio de su Comité de Control Financiero de Clubes (CCFC), todavía no ha emitido una decisión final sobre el caso.

Como se lee en el comunicado que difundió el TAS, la inadmisibilidad de la apelación del City no es debida al haber presentado un recurso contra “una federación, asociación o un organismo relacionado con el deporte”. Al contrario, mientras esto sería un derecho de cualquier entidad deportiva, la apelación al TAS puede considerarse admisible solo si el apelante (en este caso, el Manchester City) ha agotado los recursos jurídicos en su disponibilidad. Es decir, el Tribunal de Arbitraje Deportivo es únicamente un tribunal de última instancia. Por ende, el City podrá apelarse nuevamente a ello cuando habrá un fallo oficial del Comité de Control Financiero de la UEFA.

La fachada del TAS de Lausana (Foto: EFE).

La investigación de la UEFA sobre las posibles irregularidades del Manchester City se originó por una serie de artículos publicados, en noviembre 2018, por Der Spiegel, dentro de su serie “Football Leaks”. Según lo publicado por el periódico alemán, el City habría inflado el valor de un patrocinio – circunstancia que, si confirmada, habría generado una imagen engañosa de su estado financiero. Formalmente, la investigación inició el 7 de marzo 2019 y, el 16 de mayo, el CCFC decidió tramitar los resultados de la investigación a su Comité Jurídico.

El club británico se apeló exactamente contra esta última decisión, ya que el CCFC, al terminar la investigación, no está obligado a referirse al Comité Jurídico. En efecto, las demás alternativas son: “a) descartar el caso, b) concluir, con el consentimiento del acusado, un Settlement Agreement, c) aplicar, con el consentimiento del acusado, una reprimenda o una multa”, tal como se delinea en el Art. 14 de las Reglas Procedurales del CCFC.

Al ser la decisión de tramitar el caso al Comité Jurídico meramente interna al funcionamiento de la UEFA y no la última sentencia sobre la cuestión que la federación europea va a fallar, el TAS no pudo afirmar su competencia sobre el caso.

El panel que realizó el fallo estuvo formado por el holandés Manfred Nan (Presidente), el francés Adrew de Lobtinière McDougall y el suizo Ulrich Hass (Arbitros), tal como hizo público el TAS.

Antonio Cefalù

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Follow by Email
Twitter
LinkedIn
Instagram